DERECHO ARAGONÉS 



  LO S FUEROS DE ARAGÓN.  

Una particularidad aragonesa eran sus FUEROS, diremos que algunos de estos derechos no eran vigentes en España
hasta no hace muy pocos años:
 

-Pedir Cortes al Rey. 

-Intervenir el reino en la formación de leyes. 

-Derecho de veto sobre tributos impuestos desde la Corona. 

-A ningún aragonés se le podía dar tormento en los juicios. 

-Ningún aragonés podía ser preso dando fianza. 

-Contra ningún aragonés , ni comunidad, se le podía hacer pesquisas o se protestaba contra ellas y había que dar satisfacción. 

-La firma de derecho.- Todos los regnícolas gozaban del Fuero de Forma de Derecho, que era, que si alguno temía ser
 incomodado
 en sus derechos políticos o de fuero, turbadas las posesiones de sus bienes, presentaba al Justicia mayor un
simple escrito de
estar á derecho, y ya con esto no se les molestaba ni despojaba sino en virtud de juicio.
 

-La manifestación.- Tenían derecho todos los regnícolas  del fuero de manifestación. Este era para salvar en todo caso la
libertad y respeto de las personas, el que se creía oprimido, fuese quien fuese, padre, deudo, juez, gobernador, obispo,
ministro del Rey o el propio Rey, se manifestaba al Justicia Mayor, y este le ponía bajo su protección y examinaba y el
caso y declaraba lo que procedía según el fuero. Bastaba con que un amigo, pariente o cualquier persona se presentase al
Justicia Mayor en nombre del agraviado u oprimido y dijese : Fulano se manifiesta.
 
 

Dice el historiador Mariana: Tienen los de Aragón y usan Leyes y Fueros muy diferentes de los demás pueblos de España, las
 mas apropósito de conservar la libertad contra el demasiado poder de los reyes, para que con la lozanía no degenere en tiran
 

 

 
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