| CESIÓN DE PROPIEDAD Y DERECHO DE GARANTÍAS:
Dña. Ángeles González (Afijo 17.307) Cabral – Vigo – Pontevedra Cede la propiedad del cachorro/a a:
Don/a : DNI: Domicilio:
Provincia:
Tel.:
Email:
Con este contrato se formaliza la cesión del animal especificado a continuación:
Nombre:
F. nacimiento :
Madre:
Padre:
Sexo:
Raza:
Alimentación: Royal Canin Mini Junior
CERTIFICA que todos los datos reflejados en este contrato son auténticos y que dicho cachorro ha recibido los controles sanitarios periódicos y necesarios, para procurar su perfecto estado de salud. Por tanto se garantiza durante OCHO días naturales, a partir de la fecha de cesión de propiedad, de todas las enfer- medades víricas que pudiera estar incubando, este periodo de tiempo, en caso de que estuviera incubando la enfermedad y la llevase del criadero, es ciclo suficiente para manifestarse, así como durante CIENTO OCHENTA días naturales, a partir de la fecha de cesión de propiedad de todo problema genético.
El criador se hace cargo del cachorro, proporcionándole los cuidados y atenciones necesarias a su edad, hasta la cesión de propiedad. Todos nuestros cachorros son revisados por nuestros veterinarios, se entregan con las correspondientes vacunas y desparasitaciones, también se entregara certificado veterinario de buena salud.
A partir de dicha cesión es obligación del nuevo propietario garantizar el bienestar de cachorro.
Si en este período de garantía el nuevo propietario decide hacer algún tipo de prueba o tratamiento sobre el cachorro los gastos ocasionados serán a su cargo.
NO SE INCLUYE EN LA GARANTÍA
La negligencia o falta de atenciones sobre el cachorro, si se produjesen, anularían dicha garantía. Golpes o fracturas causadas por el mal cuidado del animal. Por problemas gástricos causadas por mala alimentación, o ingesta por descuido de algún producto toxico, si por esta causa muere el animal, no se hace cargo el criadero, y se pedirá, comprobante de informe de la muerte y si se requiere la autopsia del animal.
La presente cesión es de un cachorro y como tal sujeto a evoluciones más o menos favorables dentro del estándar de la raza, no pudiéndose garantizar el nivel a desarrollar por el mismo.
El plazo normal de entrega del pedigree o inscripción de camada será de uno a seis meses tras la cesión del ejemplar.
El nuevo propietario de dicho animal se responsabiliza desde el momento de la entrega, de la alimentación, cuidados higiénico-sanitarios, así como del desarrollo y larga vida del animal.
Adquiere usted un perro que ha sido criado con mucha dedicación, cuidados y cariño para conseguir que tenga un buen carácter por lo que ha de tener cuidado en no convertirlo en un perro agresivo, dispensándole una educación racional, procurando siempre no equivocar los conceptos de amor y entrega al perro, por dolor y miedo al castigo.
Adquiere usted la responsabilidad de evitar al perro toda clase de dolor y sufrimiento, vejaciones y malos tratos.
Para obtener el derecho a esta garantía, tendrá que cumplir usted con los siguientes requisitos:
Haber puesto en manos de un colegiado veterinario al cachorro en los primeros síntomas.
Haber notificado al criador, inmediatamente del diagnostico del profesional veterinario (aunque solo sean sospechas o posibilidades de dicha enfermedad) proporcionando el número de teléfono y datos de la clínica o del veterinario, para que el criador pueda estar al corriente de la evolución de la enfermedad, dicha notificación deberá hacerse por teléfono al 629013507
De suceder la muerte del cachorro se notificara de inmediato y personalmente, y se pondrá el cadáver a dispo-sición del criador.
Sucedida la muerte del cachorro se tendrá que entregar al criador certificación veterinaria del colegiado que lo trato, analítica de las pruebas del laboratorio que den resultado positivo de la enfermedad vírica, muestras de heces para su estudio por el servicio veterinario del criador con el fin de valorar la aplicación de la garantía.
Si el criador decidiese la no entrega del cadáver se remitirá certificación del gestor que realice la exhuma-ción del mismo (ayuntamiento, cementerio, etc.).
El nuevo propietario absorbe todos los gastos ocasionados, incluso los portes para que estas garantías sean efectivas.
El no cumplimiento de alguno de los contenidos o los párrafos anteriores liberan al criador de hacer efecti-vas estas garantías.
Si se produjese alguna de las situaciones anteriormente mencionadas, tras la comprobación de nuestro servicio veterinario, se entregara otro cachorro, limitado al periodo de cría de una hembra.
RECOMENDACIONES
No dar comida casera, el cachorro solo deberá comer pienso de cachorro recomendado, se deberá cambiar la comida poco a poco mezclando el pienso que el criador entregara, con el pienso que el nuevo propietario escogerá para su cachorro, y así progresivamente se irá cambiando su alimentación y no de golpe.
No vacunar al cachorro en cinco días posteriores a su recogida, aunque le toque la vacuna, para asegurarnos de que ya este adaptado antes de su siguiente vacuna.
No bañar al cachorro ni sacar a la calle hasta tener sus tres vacunas puestas.
Vigo a ....... de ..................... 2012
CEDENTE NUEVO PROPIETARIO
Ángeles González (Embrujo Celta) |