Somos una Asociacion musical rociera con los siguientes estatutos:
ESTATUTOS DE
“GOTAS DE ANDALUCIA” DE BAZA
CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACCION
Artículo 1º .- Se constituye en Baza, provincia de Granada, la asociación denominada “GOTAS DE ANDALUCÍA” de Baza, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de
El régimen de
Articulo 2º .- Los fines de
a) La interpretación y difusión de la música y cantes rocieros en todas sus manifestaciones.
b) Organizar cursos y cursillos de perfeccionamiento para mejorar la formación de sus miembros.
c) Establecer e intensificar vínculos culturales en asociaciones similares, con el objeto de llegar a mejor conocimiento y profundización del repertorio que cultiva.
d) Organizar y propiciar toda actividad cultural que se relacione con los fines enunciados para darlos a conocer al pueblo de Baza.
e) Colaborar con Entidades Benéficas en la consecución de todos sus fines.
f) Que nuestra música y cantes sean conocidos por el mayor numero de alumnos de todas las edades a través de nuestra asociación.
g) Formación de un coro rociero en el seno de la asociación.
Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá :
a) Establecer relaciones con organismos, entidades publicas o privadas para el mejor desarrollo de sus actividades.
b) Editar y difundir publicaciones relacionadas con sus fines.
c) Organizar y convocar concursos, certámenes, conferencias,...
d) Cuantas actividades legales contribuyan al mejor desarrollo y logro de sus fines.
Articulo 3º .- El domicilio social de
Articulo 4º .- El ámbito de actuación territorial comprende al de Provincial.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
Articulo 5º .- El Organo Supremo será
Es competencia de
1. El examen y aprobación del estado de cuentas.
2. Aprobar el plan de actividades
3. Aprobar, en su caso, la gestión de
Articulo 6º .- Es competencia de
1. Modificación de los presentes estatutos.
2. Disolución de la asociación.
3. Nombramiento de
4. Disposición y enajenación de Bienes.
5. Expulsión de socios, a propuesta de
6. Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya constituidas.
7. Solicitud de Declaración de Utilidad Publica.
Las Asamblea Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedaran válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran en ellas, la mayoría de los asociados, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de Declaración de Utilidad Publica o Disolución de
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
Articulo 7º .- Sin perjuicio de las facultades de
n Presidente.
n Vicepresidente.
n Secretario.
n Tesorero.
n Vocales.
Todos ellos han de ser socios de
Articulo 8º .-
Articulo 9º .- Los cargos de
Articulo 10º .- Serán facultades de
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
b) Ejecutar los acuerdos de
c) Elaborar y someter a la aprobación de
d) Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
Articulo 11º .- Al presidente corresponde :
1. La representación legal y oficial de
2. Convocar
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdo de
4. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
5. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
6. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
7. Asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad.
8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a sus condición de presidente de
Articulo 12º .- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste.
Articulo 13º .- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de
1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.
2. Custodiara y llevara los libros de la entidad, redactara las actas de las reuniones de
3. Redactara
4. Llevara al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de socios.
5. Efectuara la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
6. Cuantas actuaciones le sean inherentes a su condición de Secretario.
Articulo 14º .- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de
1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de
2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
3. Preparando el presupuesto de
4. Llevando el libro del estado de cuentas con la indicaciones de ingresos, gastos y saldos. Levantando trimestralmente un estado de cuentas que se presentara al Vº Bº del Presidente, además de cada vez que se requiera.
Articulo 15º .- Los vocales de
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE
Articulo 16º .- Para adquirir la condición de socio de esta Asociación, se requiere ser persona mayor de edad o menor emancipada con capacidad de obrar.
Articulo 17º .- La perdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por algunos o varios condicionantes siguientes :
1. Por deseo del asociado.
2. Por falta de pago de las cuotas.
3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Articulo 18º .- Constituyen derechos de los socios :
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
d) Hacer sugerencias a los miembros de
e) Tomar parte en cuantas actividades organice
Articulo 19º .- Constituyen deberes de los socios :
a) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
c) Cumplir los estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de
d) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de
CAPITULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL
Articulo 20º .- El patrimonio fundacional con que cuenta
Articulo 21º .- Los medios económicos para atender a sus fines son :
1. Los provenientes de las cuotas anuales de los socios.
2. Los que puedan provenir de las solicitadas subvenciones oficiales, Legados o herencias que pudieran recibir de forma legal.
3. Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 22º .- El limite del presupuesto anual se estima en la cantidad de un millón de pesetas.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Articulo 23º .-
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
b) Por lo determinado en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Articulo 24º .- Decidida la disolución de l Asociación, el patrimonio resultante después de pagadas deudas y cargas sociales, se destinara a fines benéfico-asistenciales o se donara a otras asociaciones sin animo de lucro y el órgano encargado de la justificación será una Comisión de Socios, designada al efecto en Asamblea General Extraordinaria.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo en cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarais.
En Baza a veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho