Somos una Asociacion musical rociera con los siguientes estatutos:

  

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUSICAL

“GOTAS DE ANDALUCIA” DE BAZA

 

 

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE ACCION

 

                Artículo 1º .- Se constituye en Baza, provincia de Granada, la asociación denominada “GOTAS DE ANDALUCÍA” de Baza, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la ley 191/64 de 24 de diciembre , de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales.

         El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes estatutos, careciendo de animo de lucro.

 

         Articulo 2º .- Los fines de la Asociación serán los siguientes :

a) La interpretación y difusión de la música y cantes rocieros en todas sus manifestaciones.

b) Organizar cursos y cursillos de perfeccionamiento para mejorar la formación de sus miembros.

c) Establecer e intensificar vínculos culturales en asociaciones similares, con el objeto de llegar a mejor conocimiento y profundización del repertorio que cultiva.

d) Organizar y propiciar toda actividad cultural que se relacione con los fines enunciados para darlos a conocer al pueblo de Baza.

e) Colaborar con Entidades Benéficas en la consecución de todos sus fines.

f)  Que nuestra música y cantes sean conocidos por el mayor numero de alumnos de todas las edades a través de nuestra asociación.

g) Formación de un coro rociero en el seno de la asociación.

 

         Para el cumplimiento de estos fines, la asociación podrá :

a) Establecer relaciones con organismos, entidades publicas o privadas para el mejor desarrollo de sus actividades.

b) Editar y difundir publicaciones relacionadas con sus fines.

c) Organizar y convocar concursos, certámenes, conferencias,...

d) Cuantas actividades legales contribuyan al mejor desarrollo y logro de sus fines.

 

         Articulo 3º .- El domicilio social de la Asociación se establece en Baza, Plaza de la Trinidad Nº 1, 5º y Tlf. 958-700494

 

         Articulo 4º .- El ámbito de actuación territorial comprende al de Provincial.

 

 

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

 

         Articulo 5º .- El Organo Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios. Se reunirá al menos, una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de su Presidente, o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Es competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria lo siguiente :

1. El examen y aprobación del estado de cuentas.

2. Aprobar el plan de actividades

3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

         Articulo 6º .-  Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente :

1. Modificación de los presentes estatutos.

2. Disolución de la asociación.

3. Nombramiento de la Junta Directiva.

4. Disposición y enajenación de Bienes.

5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia a los interesados.

6. Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya constituidas.

7.  Solicitud de Declaración de Utilidad Publica.

         Las Asamblea Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedaran válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran en ellas, la mayoría de los asociados, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de Declaración de Utilidad Publica o Disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes.

 

         Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo de 24 horas.

 

         Articulo 7º .- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por :

n   Presidente.

n   Vicepresidente.

n   Secretario.

n   Tesorero.

n   Vocales.

Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

 

         Articulo 8º .- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedara constituida cuando asistan la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por la mayoría de votos. El Plazo preceptivo de antelación será como mínimo de 48 horas, la convocatoria contendrá el orden del día y la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

 

         Articulo 9º .- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria de socios y tendrán una duración de un año.

 

         Articulo 10º .- Serán facultades de la Junta Directiva :

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d)  Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.

e)  Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

f)   Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

         Articulo 11º .- Al presidente corresponde :

 

1. La representación legal y oficial de la Asociación.

2. Convocar la Junta Directiva.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General.

4. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

5. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

6. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

7. Asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad.

8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a sus condición de presidente de la Asociación.

 

         Articulo 12º .- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste.

 

         Articulo 13º .- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será :

1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.

2. Custodiara y llevara los libros de la entidad, redactara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los libros con el Vº Bº  del Presidente.

3. Redactara la Memoria Anual de la Asociación.

4.  Llevara al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de socios.

5. Efectuara la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

6. Cuantas actuaciones le sean inherentes a su condición de Secretario.

 

         Articulo 14º .- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutara :

1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.

2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

3. Preparando el presupuesto de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario y realizando la liquidación y estado de cuentas del mismo para someterlo a la Asamblea General previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

4. Llevando el libro del estado de cuentas con la indicaciones de ingresos, gastos y saldos. Levantando trimestralmente un estado de cuentas que se presentara al Vº Bº del Presidente, además de cada vez que se requiera.

 

         Articulo 15º .- Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones especificas encomendadas por el Presidente. Su numero máximo será de tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

 

 

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

 

         Articulo 16º .- Para adquirir la condición de socio de esta Asociación, se requiere ser persona mayor de edad o menor emancipada con capacidad de obrar.

 

         Articulo 17º .- La perdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por algunos o varios condicionantes siguientes :

1. Por deseo del asociado.

2. Por falta de pago de las cuotas.

3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio a quien se le dará traslado por termino de 10 días para que alegue en su defensa.

 

 

 

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

         Articulo 18º .-  Constituyen derechos de los socios :

a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para cargos directivos.

c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

         Articulo 19º .- Constituyen deberes de los socios :

a) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.

c) Cumplir los estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

d) Satisfacer las cuotas que se establezcan.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

CAPITULO V

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL

 

         Articulo 20º .- El patrimonio fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de constitución es de cero pesetas.

 

         Articulo 21º .- Los medios económicos para atender a sus fines son :

1. Los provenientes de las cuotas anuales de los socios.

2. Los que puedan provenir de las solicitadas subvenciones oficiales, Legados o herencias que pudieran recibir de forma legal.

3. Cualquier otro recurso lícito.

 

         Articulo 22º .- El limite del presupuesto anual se estima en la cantidad de un millón de pesetas.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

         Articulo 23º .- La Asociación se disolverá por las siguientes causas :

a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

b) Por lo determinado en el articulo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

 

         Articulo 24º .- Decidida la disolución de l Asociación, el patrimonio resultante después de pagadas deudas y cargas sociales, se destinara a fines benéfico-asistenciales o se donara a otras asociaciones sin animo de lucro y el órgano encargado de la justificación será una Comisión de Socios, designada al efecto en Asamblea General Extraordinaria.

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

         En todo en cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarais.

 

En Baza a veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho