SECCIÓN SUPER OFERTAS


Normas reglamentarias de 
los Servicios de Desinsectación
El Consejo estrecha el control sobre los productos biocidas
En la ORDEN de 24 de julio de 1962 se establecen la obligatoriedad y periodicidad de las desinsectaciones en establecimientos. ¿Está esta orden a día de hoy todavía vigente?
Desde ANECPLA, se consultó al Ministerio el cual respondió que 
permanecían vigentes los títulos I (Obligatoriedad y periodicidad 
de las desinsectaciones) y XI (Las operaciones de desinsectación 
en los ferrocarriles), salvo en lo que se refería a la periodicidad de 
las operaciones (que seguirían los principios establecidos en la 
UNE 171210) y a la organización competencial.
Por lo tanto, a través de esta Orden, quedan sujetos a 
desinsectación obligatoria (aunque no a la periodicidad 
mencionada en la Orden) los siguientes establecimientos:
• Locales destinados a reuniones o espectáculos públicos o 
similares: cines, teatros, salas de fiestas, círculos y casinos.
• Establecimientos dedicados al ramo de la hostelería y 
similares: hoteles, moteles, campings, residencias, internados, 
hospederías, casas de huéspedes, paradores, posadas, 
restaurantes, cafés, bares y tabernas; asimismo, las lecherías 
y los establos de animales destinados a la producción de 
leche cuando radiquen en núcleos urbanos.
• Establecimientos dedicados a la enseñanza: escuelas, 
institutos, colegios y academias.
• Establecimientos hospitalarios y asistenciales: hospitales, 
sanatorios, clínicas, policlínicas, consultorios, dispensarios, 
residencias, asilos y orfanatos.
• Establecimientos dedicados al comercio o la industria de 
la alimentación: todos aquellos que fabriquen, manipulen, 
almacenen o vendan artículos alimenticios de cualquier clase, 
incluyendo las bebidas.
• Establecimientos dedicados al comercio de muebles y ropas 
usadas y similares: tiendas de compraventa de ropas y 
muebles usados, despachos de quitamanchas y tintorerías, 
almacenes de muebles usados, traperías y almacenes de 
lanas, papel usado, etc.
• Centros deportivos y de higiene y aseo corporales: salones de 
manicura y de belleza, peluquerías, guardarropas de las salas 
de espectáculos o de reuniones públicas de cualquier clase, 
instalaciones o servicios en locales cerrados de los centros 
y campos de deportes, estadios, gimnasios, boleras, playas, 
casas de baños y piscinas.
• Medios de transporte: todos los vehículos dedicados al 
transporte urbano o interurbano (tranvías, metro, autobuses, 
trolebuses, taxis y vehículos de mudanzas)
• Ferrocarriles: vagones e instalaciones fijas destinadas al 
servicios de los mismos.
Según la Constitución, las comunidades autónomas pueden 
asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene y podrían 
haber regulado la misma materia que se regula en la Orden 
del 1962 derogándola implícita o expresamente. ANECPLA 
procedió a realizar la consulta a las distintas CCAA para saber 
cómo habían actuado en su ámbito territorial. A raíz de esta 
consulta surgió que dicha Orden había estado derogada en 
todo el estado por el Decreto 2274/1965, de 15 de julio, por 
el que se establecían nuevas normas para las operaciones de 
desinsectación de los establecimientos de uso público
 

                




 

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