La Habana, 3 de Mayo de 2007

“Año 49 de la Revolución 

 

JA- 304 

A: Jefes de Aduanas con Unidades Aeroportuarias 

    (AAIJM, Matanzas, Cienfuegos, Ciego de Ávila,  

    Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba) 

Asunto: 
INDICACIONES PARA EL DESPACHO A PASAJEROS 

(ACTUALIZACIÓN JA-284 DE 2007) 

 

Compañero (a): 

Atendiendo a que ya se encuentran tomadas todas las decisiones en relación con los cambios en la política para las importaciones que realizan los pasajeros y , en algunos casos, ya emitidas las resoluciones que la instrumentan; considerando que es conve­niente aplicar de inmediato algunas de las medidas, se indica; 

 

Proceder, a partir de que se reciba esta indicación, de la forma siguiente para los casos específicos que se relacionan: 

 

No efectuar decomiso ni retención por repitentes de pago, o sea no aplicar la res­tricción de importación una sola vez dentro del año.  El pasajero puede realizar im­portación cada vez que arriba al país, en todos los viajes. 

 

Permitir que el pasajero lleve consigo, a la salida, hasta 50 unidades de tabaco tor­cido, sueltos o en sus cajas, sin exigir la factura de venta. 

 

Permitir la importación del equipo de DVD y otros equipos reproductores de ima­gen, en cantidad de hasta dos (2) equipos, procediendo de la forma siguiente: 

 

Si se trata de un Colaborador, se le permitirá la importación de los dos equipos, sin el pago de aranceles si es de los planes a los que no se les cobra (exentos) en la actualidad.  

 

Se permitirá el despacho de estos equipos bajo las mismas condiciones, cuando arriben al país como carga por vía aérea o marítima.  

Cuando se trate de pasajero que ha viajado en misión oficial, se le permite, sin que tenga que presentar autorización del organismo y por cualquier tiempo de permanencia en el extranjero, con el pago de los derechos. 

                                 

En ambos casos se continuará utilizando el mismo método de valoración vigente actualmente. 

Si se trata de un pasajero nacional residente en Cuba que ha viajado por asun­tos particulares, nacional no residente o extranjero de los que pagan en CUC, se dará igual tratamiento que al indicado en los párrafos anteriores previo pago de los derechos en la moneda que correspondan, pero se utilizará como referencia para la valoración de los equipos reproductores de imá­genes, con carácter provisional, y hasta tanto no se emita la modificación de la Instrucción No. 9 de 2005, de esta Aduana General de la República, sobre Lis­tado de Valoración Interno, se aplicarán los precios siguientes:

Nintendo...............................................................30.00
Play Station I....................................................... 40.00
DVD, VHS, DVCD, VCD u otro similar............  60.00
Play Station II................................................... 100.00
X Box con DVD incorporado Modelo Simple.. 200.00
X Box Premium Calidad Superior.................... 580.00 

Play Station III..................................................600.00

Si se trata de un tripulante: 

Tienen derecho a importar el equipo DVD, VHS, VCD y otros equipos de juego,  por separado y según su tipo, en el ciclo de UN AÑO.  

Los equipos que traigan incorporado DVD, VHS u otros, se clasifican y captan en el sistema por su carácter esencial, asumiendo el ciclo establecido del producto. Por ejemplo:  si un tripulante importa un televisor con DVD incorporado, se cap­ta por televisor, ya que ese resulta el carácter esencial, y le corresponde el ciclo del TV. 

Están hechas las modificaciones al sistema para el despacho de tri­pulantes y actualizadas las Tablas de Control, lo que permite la introducción de estos datos. 

         

Turistas 

A los turistas se les aplica el mismo procedimiento, regulaciones y facilidades es­tablecidas en la actualidad, incluyendo el DVD portátil.  Ver aclaraciones dis­puestas en la VJT-300 que se anexa a la presente. 

Otros aspectos: 

Los equipos reproductores de imágenes decomisados por las Aduanas a partir del 1ro de abril y que se encuentran actualmente en proceso de reclamación, así como los retenidos pendientes a la carta del primer nivel, serán autorizados previo el pago de los derechos que corresponda. 

          

Los equipos reproductores de imágenes que se encuentran retenidos, pendiente a reembarque, en los que el pasajero interese su importación, serán autorizados previo el pago de los derechos que corresponda. 

Los envíos remitidos desde el exterior por cualquiera de las vías establecidas, cuando su valor exceda de 100 pesos, requerirán la presentación de la Factura Consular, afectando la totalidad del envío.  No se fraccionará el despacho del en­vío.  El envío es UNO y es INDIVISIBLE. 

Las Aduanas continuarán introduciendo en los respectivos sistemas automatiza­dos, los datos relativos al pasajero, valor de importación y artículos autorizados, a partir de la Declaración, según el caso, con fines estadísticos y de interés operativo. 

La importación que realizan los pasajeros,  se ajustará al limite y a las tarifas vigentes en cada momento, con independencia de que el pasajero esté exento o no del pago de derechos.  

Las anteriores indicaciones sustituyen la información contenida en la JA 284 de 2007 y son para USO e INFORMACIÓN INTERNA DE LA ADUA­NA. 

Cualquier duda, el Jefe de la Unidad puede evacuarla, preferiblemente por vía telefóni­ca, directamente con el compañero Vicejefe Javier Calvo Villa o con el compañero Arturo Brizuela, Inspector Principal. 

Fraternalmente, 

Pedro Ramón Pupo Pérez 

 ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

Oficina del Vice Jefe Area Técnicas Aduaneras 

 

 

La Habana, 27 de Abril de 2007 

“Año 49 de la Revolución 

 

VJT-300 

 

 

A: Jefes de Aduanas con Unidades Aeroportuarias 

    (AAIJM, Matanzas, Cienfuegos, Ciego de Avila,  

    Camaguey, Holguín, Isla de La Juventud y Santiago de Cuba) 

 

Estimado compañero (a): 

 

En las Indicaciones Provisionales del Jefe de la AGR (JA-284), punto 3, pleca cuarta se expresa: 

 

A los turistas se les aplica el mismo procedimiento, regulaciones y facilidades establecidas en la actualidad, incluyendo el DVD portátil.  Al resto de los equipos reproductores de imagen se les valora en 60 CUC y se le aplica la tarifa vigente para el pago de los derechos. 

 

Hemos considerado que es necesario abundar y aclarar el tratamiento a los turistas, lo que puede resultar útil para los funcionarios (inspectores) de la Aduana que participan en el despacho de esta categoría de pasajeros. 

 

Todas las facilidades que se han venido otorgando a los turistas, se mantienen y no sufren ningún cambio con la nueva política para los pasajeros. 

 

Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria: 

Le transcribimos a continuación algunos artículos de la Convención, para una mayor comprensión. 

 

Artículo 1 

inciso
b) - El término “turista” designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio,peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración; 

      

Artículo 2 

inciso 2)
La expresión “efectos personales” designa toda la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal, habida cuenta de todas las circunstancias de su viaje, con exclusión de toda mercadería importada con fines comerciales. 

 

Inciso 3)
Entre otros artículos, se considerarán efectos personales los siguientes, a condición de que se estime que están en uso:

 

  • joyas personales; 
  • una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película; 
  • una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película; 
  • un par de gemelos binoculares; 
  • un instrumento de música portátil; 
  • un gramófono portátil con diez discos; 
  • un aparato portátil para la grabación del sonido; 
  • un receptor de radio portátil; 
  • un receptor de televisión portátil, 
  • una máquina de escribir portátil; 
  • un cochecito de niño; 
  • una tienda de campaña y el equipo para acampar; 
  • artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, un arma de fuego de deportes con cincuenta cartuchos, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares). 

 

Además se considerarán también, con el mismo carácter de efectos personales; 

  • una cámara de vídeo; 
  • una microcomputadora personal; 
  • un equipo DVD portátil 

Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares. 

 

Artículo 3 

A reserva de las demás condiciones que se estipulan en la presente Convención, cada uno de los Estados Contratantes admitirá, libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los siguientes artículos importados por un turista para su uso personal, a condición de que los lleve consigo o en el equipaje de mano que lo acompañe a condición de que existan motivos para temer que haya abuso. 

inciso
a) 200 cigarrillos o 50 cigarros o 250 gramos de tabaco, o bien un surtido de esos productos, a condición de que el peso total no exceda de 250 gramos. 

b) Una botella de vino de capacidad normal y un cuarto de litro de bebidas de destilación alcohólica. 

c) Un cuarto de litro de agua de tocador y una pequeña cantidad de perfume.   

 

Artículo 10 

Las exenciones y facilidades previstas en la presente Convención no se aplicarán al tráfico fronterizo. 

 

Tampoco se considerará que tales exenciones y facilidades se aplicarán automáticamente: 

b) En el caso de un turista que entre más de una vez al mes en el país donde se efectúe la importación; 

c) En el caso de un turista menor de 17 años. 

 

Fraternalmente, 

  

Javier Calvo Villa  

VICE JEFE



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