Historia de Cascante del Río
El origen del nombre de la villa de Cascant (Cascante), es tomado del nombre del río Cascant (Cascante)
Fuente del 800 Aniversario de la Carta Puebla de Cascante del Río
BREVE HISTORIA DE Cascante del Río
La Historia de Cascante del Río se remonta a las épocas de los Íberos y de los Romanos, por los yacimientos y restos
arqueológicos encontrados de esas épocas y que nos dan muestras de haber sido habitado este lugar. Estos
yacimientos se han encontrado en el Cabezo de la Ermita y en la zona de San Julian. Pero será después de la
Reconquista cuando encontramos documentos que hacen mención a Cascante.
Según Real Cédula fechada en Daroca en febrero de 1180, el rey Alfonso II de Aragón concedió el Señorío
de Villel y pueblos adyacentes a D. Martín Petriz o Pérez, natural de la misma villa y Gobernador de Escondilla
en Aragón, lo que puede llamarse Carta Puebla de Villel. Los pueblos adyacentes sobre los cuáles se le da jurisdicción
al Señor de Villel son: Libros, Riodeva, Tramacastiel, Valacloche y Cascante.
Será también en Daroca en 1198, en este caso por Pedro II el Católico rey de Aragón, quien concede la Carta de
Donación o Carta Puebla de Cascante a Martín Petriz (o Pérez) de Villel, iniciándose una nueva etapa en su Historia
y devenir al convertirse en municipio independiente. (Este documento se halla en original y traducido por el cascantino
D. Juan José Juste Blasco, en esta misma página).
La hija del Señor de Cascante casa con Martín Gil de Lihori, Señor de Tramacastiel, siendo vendida la villa de Tramacastiel por Teresa de Cascante Señora de Cascante y su hijo Martín Gil de Lihori, en marzo de 1239, al Obispo de Albarracín por 200 aureos alfonsines. Cascante seguirá dentro de la familia del que nunca se desprenderán.
Los Señores de Cascante se entroncan en la familia mas ilustre de Teruel de Sanchez Muñoz, cuya hija será la madre del destacado e ilustre político aragonés además de guerrero Gil Ruiz de Lihori Señor de Cascante y Gobernador de Aragón.
A la antigua alianza de los Sanchez Muñoz se le unió otra de mayor rango y proyección como fue el matrimonio de Gil Ruiz de Lihori con Teresa Fernandez de Heredia, hija del Gran Maestre de la Orden de San Juán de Jerusalen, defensor de papas y reyes, de un gran poder político y económico.
De la unión de Gil Ruiz de Lihori y Teresa Fernandez de Heredía surgirá una saga que cambirá el nombre de Gil Ruiz de Lihori por el de Juan Fernande de Heredía, requisito para heredar la estirpe y el amplio patrimonio.
Cascante perteneció desde el punto de vista político-administrativo a la Sobrecullida de Montalban (1446), a la Sobrecullida
de Teruel (1488-1495), a la Vereda de Teruel (1646), al Corregimiento de Teruel (1711-1833). Ayuntamiento en 1834,
perteneció y pertenece al Partido Judicial de Teruel. Se llamó Cascante hasta el año 1916, y Cascante del Río desde el
Real Decreto de 27 de junio de 1916, Gaceta de 2 de julio de 1916. El título de Villa le es concedido en 1785, teniendo
Alcalde ordinario de señorío.
Eclesiásticamente peteneció al Arciprestado de Teruel (1280), Obispado de Zaragoza, hasta 1577 que pasó al
nuevo Obispado de Teruel, creado en ese año. Ahora pertenecerá al Arciprestado de Teruel.
Carecemos de muchos datos históricos, puede que se vayan encontrando nuevos hallazgos, fue una lástima que el Archivo
del Condado de Fuentes, de esa gran familia nobiliaria a que perteneció Cascante del Río, depositado en un local
eclesiástico, por ignorancia fue traspasado a una operación de recuperación de papel inservible hacia 1940, lo poco
que quedó está en manos privadas en Zaragoza. ¿Qué poco valor le dan algunos a la Historia?.
CARTA PUEBLA DE VILLEL
Alfonso II Rey de Aragón concedió por Real Cedula, despachada en Daroca en el mes de febrero de 1180, el Señorío de esta Villa y pueblos adyacentes, con algunasreservas la jurisdicción a Don Martín Pedriz, o Pérez natural de la misma villa y Gobernador de Escondilla en Aragón. Los pueblos adyacentes sobre los que se le da juriscción al Señor de Villel, (sin nombrarlos como tales)en dicha Real Cedula, son: Libros, Riodeva, Cascante, Valacloche y Tramacastiel y las reservas que se hace el Rey son: El castillo, la Iglesia, el molino y el horno. Se encuentra en el Archivo de Villel.
Dice así:
1180, febrero, Daroca
Nos don Alfonso, por la gracia de Dios rey Daragon et marques de Prohença, compte de Barcelona, dono et llaudo por todos tiempos a todos los pobladores de Villel, a caballeros et a peones et a todos los hombres que seredes pobladores ni alli berneredes poblar, todas nuestras eredades asin como Martín Perez a bos las dio o de aquí adelante las departa. A ti Martín Perez dono et otorgo todas las heredades, las quales pora ti en Villel en sus terminos reternas, que tu ayas aquellas por dar, pender, enpeyar, o lexar a quien tu quisieres. Estas sobre ditas cosas a ti et a los pobladores de Villel dono et otorgo; sacada la fuerza del Castillo, la qual pora mi et pora los mios retengo et por esta fuerza del Castillo retengo pora mi el forno et el molino e la eglesia de Villel, que ningun yezino de Villel non aya poder de fer forno nin molino en Villel, nin en sus terminos. Et por aquesto que yo retengo pora mi, fago a bos franquos a todos los pobladores de Villel qui sodes presentes et de qui adelante evernedeis poblar. Et damos terminos, asin como parte la Rambla del monte et sube a somo del Campillo Aliagoso et por somo de la foç de Chertera et da en Ruviales, prende el cerro, et da en el camino que va a Tormon et del amino de Tormon fiere a la fuente de la Penylla et de la fuente de la Penylla fiere en Val Seco, et del Val Seco fiere a rio de Molas, et del rio de Molas ayuso fiere en Goladaviar, et de Guadalaviar Riodeya a asuso afondom de Val Lubresco a suso, asin como las aguas vierten, et fiere el Atalaya Ruvia, et del Atalaya Ruvia asin como las aguas vierten et fiere al fronton de la Quadradeja, et de la Quadradeja al fronton de la Escaleruela de la Trona, et de la Escaleruela a las canales del fondon a la foç de Ballcroch, et de las canales del fondon de la foç et fiere al Cabello Blanquo de la fuente Pudia, et del Cabello Blanquo de la fuente Pudia, et fiere en Guadalaviar en fondo de la Rambla del Monte sobre el Alcarejo. El sobre dito donativo do et firmo etlaudo poraiempos et otorgo a bos que ayades et posedades bos et fijos vuestros a toda buestra generacion, entro a la postremera: di todos bos libro ef franco et sin enganyo, a fuero di Çaragoça et a la buestra propia heredat, por dar, bender, enpeyar et por fer buestra boluntad, asin como de buestra propia eredat, por todos tiempos, salva mi fialdat et di toda mi postremeria po secula seculorum amen. Et ningun home qui aquesta franquesa quisiere quebrantar a todos los pobladores de Villel que yo don Alfonso a feita, sea maldito de Dios et di santa Maria y sobre todo aquesto peresca asin como Sodoma y Gomorra et sea soterrado dentro en los infiernos por todos tiempos, amen, amen, amen.
Sig+no del rey don Alfonso, rey de Aragon et compte de Barcelona et marques de Prohença.
Fata carta enDaroca el mes de febrero era de MCCXVIII Regnante et senyorante en Aragon et en Barcelona et en Prohença, mi, rey por la gracia de Dios. El vispe don Pedro en Çaragoça, el vispe donEstevan en Uesca, el vispe donJohan en Taraçona, Blasquo Romeu segnor en Tarragona, don Artal en Alagon, Blasco Maça en Borja, Ximene Romeu Tarraçona, Pero Ortiz en Aranda, Ximene de Orrea en Epila, pedro de Castellacuel en Calatayub, don Miguel de Santa Cruz en Darocha en Teruel, Pero Ladron en Belchit, Marcho Ferrandiz en Osca, Pelefrin de Castellacuelo en Barbastro, Fortun de Estada en Scandilla, Martin Perez de Avandero(¿) EN Villel, don Sanz Dorta estante mayordomo del rey.
Yo Bernat de Caldas scrivano del rey, qui esta carta scrivio et fizo esti sig+no.
CARTA PUEBLA DE CASCANTE DEL RIO
CARTA DE DONACION DE CASCANTE DEL RIO
En Daroca, 1198.
Pedro II el Católico, rey de Aragón y conde de Barcelona, otorga perpetuamente para Martín Pedriz de
Villel y sus descendientes, el castillo y el lugar de Cascante del Río con todos los derechos reales sobre las casas,
las tierras y sus habitantes.
Sit notum conctis, quod nos Petrus De¡ gratia rex Aragonum et comitis Barchinonae, ob multa grata servitia quod vos et
voluntario, per nos et omnibus successoribus nostris cum hac presenti scriptura perpetuo fidelis vassallus et amicus noster
Martinus Pedriz de Villel nobis fecistis gratis valitura, damus et concedimus, et laudamus et confirmamos vobis et omni
progenie¡ et posteritate vestre in perpetum castrum et villam quod dicitur de Cascant, cum suis pertinentiis et directis,
et cum montis, et lignis, et fontibus, et aquis, et herbis, et paschuis, et lapidis, et picnics, et gipsariis, et cum omnibus
hominibus habitatoribus ibi et cum terminis suis quomodo asigno vobis, secundum iam in tempore sarracenorum fuerunt
constituti et assignati, et sunt hodie a cristianas; in primis de Molinare vetulo usque ad Peniella,et ex inde quomodo venit
viam de Villacroch a turolii usque ad columm qui vocatur del Assomata, et ex inde ad collumqui vadit ad Ombria de las
Cabras, et ex inde vadit ad Podio Gordo, qui dividit terminum cum Villel, et ex inde vadit a Fornacilquier, quomodo vadit
illa senda et venit ad ¡¡la fovea de Lobaner, et ex inde cerro cerro quomodo vadit al summode la Cannada de las Sumas,
et ex inde al Sabinar, et ex inder reddit ad illo Molinar vetulo, subtus ¡¡la Peniella; sicut infradicte assignationes dividunt
per circuitum.Sic vobis damus, concedimus et laudamus et confirmamos cum introitibus et exibitus et melioramentis
et pertinentiis vobis prefato Martino Pedriz de Villel et omnis generatione vestra et posteritas in perpetuum. lta quod
habeatis plenarie, teneatis potenter et iure hereditario possideatis et explectetis francham, liberam et quietam,
erpetuam, et impignorandum, comutandum et ad alias vestras voluntates inde libere perpetuo Haciendas, sicut melius
c plenius dici et intelligi vel nominar¡ potest ad vestrum et vestrorum comodum sine ullo vinculo qui nobis ve¡ nostris non
neamini in aliquo modo responderé, usque ad finem seculi per secula cuncta.
Datis Daroce in mense madi¡, per manum loannis Baraxensis, domini regis notar¡¡, et mandato eius scripta
in era Ma. Cca.
>=a. Va.
Testes Guillermus de Castellazolo, maiordomus domini regis, Lupus de Valtierra, maiordomus domine regine,
Micaelis de Lusia, et Bernardus de Portella, Assalit de Gudal, et Blascus Romei.
Si+num Petri regis Aragonum et comitis Barchinonae:
Si+num loannis Baraxensis, domini regis notar¡¡.
TRADUCCIÓN CARTA PUEBLA DE CASCANTE
Sea conocido a todos, que nos Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón y conde de Barcelona, por los muy
gratos servicíos que gratuíta y voluntariamente nos hacéís vos, nuestro fiel vasallo y amigo Martín Pedriz
de Villel, por nos y por todos los sucesores nuestros, mediante esta presente escritura perpetuamente valedera,
damos, concedemos, loamos y confirmamos a vos y a toda vuestra descendencia sucesión a perpetuidad, el castillo y
la villa que se llama Cascante, con sus pertenencias y derechos, así como con los montes, maderas, fuentes, aguas,
hierbas, pastos, piedras, balsas, yeserías y a todos los hombres ahí habitantes, con sus términos, los cuales asigno
a vos, Según ya en tiempo de los sarracenos estuvieron delimitados y asígnados, y están hoy en poder de los cristianos;
a saber, en primer lugar desde el Molinar viejo hasta la Peñilla, y desde aquí según se va por el camino a Villacroche a
Teruel hasta el collado llamado de la Somada, y desde aquí al collado que va a la Umbría de las Cabras, que desde
aquí va al Pueyo Gordo, el cual divide término con Villel, y desde aquí va hacia Fornacilquier según se va por la vereda y
se vuelve a la hoya de Lobaner según desde aquí cerro a cerro se va al monte de la Cañada de las Sumas, y desde
aquí mismo al Sabínar y se vuelve al Molinar viejo por debajo de la Penilla; conforme las mencionadas asignaciones
quedan divididas en circuito. Así os lo damos, concedemos, loamos y confirmamos a vos predicho Martín Pedriz de
Villel y a todas vuestra descendencia y posterioridad y perpetuidad, con las entradas, salidas, mejoras y pertenencias.
De tal modo que, lo hayáis plenamente, lo tengáis con todo su poder y lo poseías por derecho hereditario, para
explotarlo íntegramente en paz como heredad vuestra propia, franca, libre, pacífica, perpetua, íngenua e inmune,
para darla, venderla, empeñarla, permutarla y para hacer perpetuamente todas vuestras otras libres voluntades,
según a vos y los vuestros mejor y más se pueda decir y entender o nombrar cómodamente, sin que tengáis que
responder de ningún vínculo a nos o a los nuestros de ningún modo hasta el final de todos los síglos de los siglos.
Dado en Daroca en el mes de mayo, por mano de Juan Barajés, notario del señor rey,
de cuyo mandato lo escribió en el año Mil ciento noventa y ocho.
Testigos fueron Guíllermo de Castellazol, mayordomo del señor rey, Lope de Valtierra, mayordomo de la
señora reina, Míguel de Lusía, Bernardo de Portella, Assalito de Gúdal, y Blasco Romeu.
Sís+no de Pedro, rey de Aragón y conde de Barcelona.
Síg+no de Juan Barajés, notarío del señor rey.
Escudo de los Condes de Fuentes
El Condado de Fuentes fue instituido por el rey Fernando "el Católico", y otorgado por vez primera a don
Juan Fernández de Heredia, en el año 1.508, Barón de Mora y señor de Fuentes. A la muerte sin sucesión del
duodécimo conde (1.677), el título pasó a don Juan Bernardino de Torrelles, segundo conde de Castelflorit.
Pasó después a los Moncayo, Marqueses de Coscojuela de Fantova y a los Pignatelli.
EL CONDADO DE FUENTES EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVI
En 1556 Juan Fernández de Heredia III, Conde de Fuentes, Señor de la Casa de Mora y Comendador Mayor de Alcañiz,
cedió a su hijo primogénito las tareas de gobierno, regimiento y administración del Condado. El cedente se reservó la
dignidad del título de Fuentes y Mora durante su vida natural y algunas rentas, además del censo de 500 libras y
1000 ducados al año, estos para pagar ciertas pensiones censales cargadas sobre la Encomienda de Alcañiz y Calanda.
El primogénito del Conde no recibe una sucesión nada envidiable en lo económico, además de las 500 libras y 1000 ducados
citados (1100 libras), tuvo que hacerse cargo de obligaciones que pesaban sobre el Condado, una deuda de un millón
de sueldos jaqueses, cuatro veces el arrendamiento anual de sus rentas.
Entre sus morosos que tenía muchos, se encontraba el médico, el boticario, el albañil, el sastre, el carnicero, el vinatero,
el platero y el librero, amén de múltiples pensiones censales, que alcanzaban las 165, solamente al clero se le trasfería
anualmente 31.275 sueldos y 4 dineros.
Ello hizo la necesidad de hacer concordias ( año 1560 y 1584) para reducir la deuda, lo que podríamos llamar
quitas en la antiguas suspensiones de pagos, hoy concurso de acreedores, así en la concordia de 1560, los censalistas
condonarían 69.622 sueldos y 3 dineros anuales, una tercera parte de los 208.867 sueldos y 10 dineros, a que
ascendía el total de pensiones.
Gabriel Zapata hizo adelantos y arrendo las rentas al Conde.
Pese a todo ello no se llegó a sanear las cuentas.
La situación en villas y lugares no era boyante, así dice:
Atendido que toda la tierra, villas, lugares y estado del dicho señor conde están muy onerados y cargados de muchos y
diversos censales y de otras muchas obligaciones y deudas y (
) los concejos y singulares personas de los dichos sus
villas y lugares, no pudiendo sufrir la gran carga de tantos censales y deudas estaban para despoblar las poblaciones de
las dicha villas y lugares
El convenio exigía algunas garantías complementarias, que algunos de los pueblos del Condado de la Sierra Turolense:
Gea, Alobras, El Cuervo, Tormón, Tramacastiel, Cascante, Valacloche y Olva, se obligasen solidariamente dentro de los
ocho meses en los censales de esta concordia que no tenían cargados sobre si, que todos los miembros de la familia
condal hubieran de ratificar y atenerse a lo convenido en lo que a dote, sucesiones, herencias y demás intereses pudiera
afectarles y que solo estuviera permitido cargar censales sobre el señorío para la seguridad de la dote de la esposa del sucesor,
cuyas dos terceras partes habrían de ser destinadas preceptivamente a la reducción de censales de la Casa de Fuentes.
Estimación anual en moneda jaquesa de las rentas del Conde de Fuentes en los pueblos de lo que hoy es la Ribera del Turia:
Alimentos y maravedí
Cascante: 74 libras y 19 sueldos.
El Cuervo: 57 libras y 10 sueldos.
Tramacastiel: 80 libras y 10 sueldos.
Valacloche: 15 libras y 18 sueldos.
Pecha
Cascante: 82 libras y 8 sueldos.
El Cuervo: 58 libras.
Tramacastiel: 75 libras.
Valacloche: 24 libras y 18 sueldos.
Servicio Voluntario
Cascante: 181 libras y 2 sueldos.
El Cuervo: 186 libras y 14 sueldos.
Tramacastiel: 198 libras y 15 sueldos.
Valacloche: 76 libras y 12 sueldos.
(Tramacastiel aporta también por Viñas del Señor 16 libras, 15 sueldos y 4 dineros)
Con todo ello las aportaciones totales anuales son :
Cascante: 338 libras y 9 sueldos.
El Cuervo: 302 libras y 4 sueldos.
Tramacastiel: 371 libras y 4 dineros.
Valacloche: 117 libras y 8 sueldos.
Moneda jaquesa:
Una libra = 20 sueldos. Un sueldo= 12 dineros. Un dinero= 2 mellas o miajas.
Una mialla, miaja u óbolo= medio dinero.
MARAVEDI
Contribución perpetua que percibían los reyes, desde Pedro II y que en los lugares de señorío, quedó para los señores.
Aún se percibía en 1738. Se cargaba sobre bienes raíces o muebles de valor.
PECHA
Contribución personal que se cargaba sobre los vienes sitios y muebles (pagar por vecinos) y también sobre el ganado lanar.
SERVICIOS VOLUNTARIOS
Impuesto general ordinario, a cambio de alguna recompensa real, otros por ciudades y otros votados en Cortes.
Los monarcas según la normativa foral, no podían imponer tributos sin la aprobación de los aragoneses.
Podía ser una sobretasa (SISA) a diversos productos de consumo: carne, vino, aceite pan
, grávamen al comercio exterior
y lo que faltava mediante la emisión de censales.
A modo de conclusión vemos que las villas y aldeas estaban sobrecargadas de impuestos, pese a que en nuestros pueblos
de referencia no vemos impuestos sobre la herrería, el horno, el molino y otros que si afectaban a otras villas del Condado.
Supongo que este privilegio vendría de anteriores señores o habrían sido comprados los derechos para no pagar en
sucesivo estos impuestos.
Datos tomados en parte del libro: Señorío y crédito en Aragón en el Siglo XVI de Alejandro Abadía Irache.
Institución Fernando El Católico.
La extinción de los señoríos jurisdiccionales viene dada por decreto de las Cortes de Cádiz de 1811
PUEBLOS QUE COMPUSIERON EL CONDADO DE FUENTES
El Cuervo, Veguilla de la Sierra, Tramacastiel, Tormon, Alobras, Gea de Albarracin, Cascante del Rio, Valacloche, Valbona, Mora de Rubielos, Alcala de la Selva, Olba, Mediana, Fuendetodos, Maria de Huerva y Fuentes de Ebro.
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CANTE DEL RIO DE 1495 CASCANTE : FOGAJE DE 1495 40 fuegos Bartholome Soriano Lazaro Sadornyl Johan Cortés de Prado Jayme Franch |
Obispado de TERUEL Año 1753
Números de Clérigos: 712, un 1,40 % de la población: 50,669 Habitantes (año 1787)
Cargos Eclesiásticos: Rectores: 29; vicarios: 55; Regencias: 4; Canongías: 37; Raciones: 149;
Beneficios: 410; Capellanes:23; curatos: 2 y otros: 3.
Vicario es equivalente es una cura párroco .
Beneficio es un eclesiástico de oficio de una fundación o capellanía .
Capellán es un eclesiástico que obtiene alguna capellanía, dícese también de cualquier eclesiástico .
Capellanía es una obra pía es instaurada mediante la cual el fundador, generalmente una persona acomodada dejaba
en su testamento una cantidad de dinero que se ponia en renta para pagar la salvación de su alma .
Diezmo es la parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia . Parte del Diezmo cobrado
por los vicarios se dirigía a la Catedral y Capítulo de Racioneros de Teruel, al Colegio de los Jesuitas de Teruel a
partir de 1759, encargados del Seminario de Teruel, así como a la remuneración de un ayudante del Vicario .
Distribuciones y Votivo son las pensiones o salarios abonados a los clérigos por la asistencia a los actos de culto que se
celebran en las iglesias, capitales donados por los particulares con el fin de ganar sufragios para sus almas.
Pie de beneficio es la donación base de los beneficios o capellanes.
Derechos parroquiales son los diezmos menores por rendimientos de heredades u otros derechos a que tiene la parroquia .
CASCANTE: Un Vicario y 3 Beneficios. Población 1787: 477 Habitantes . 0,84%
Remuneraciones netas y procedencia de las mismas, en reales de plata, reduciendo los productos agrarios a dinero .
Equivalencias : Trigo 6 reales la fanega , centeno a 4 reales la fanega, cebada y avena a 3 reales la fanega,
corderos a 4 reales y una arroba de cáñamo a 16 reales .
Vicario de Cascante, por Diezmo 414, por distribucines y votivo 364, por derechos parroquiales 142,
por otros 30, total: 950 reales de plata .
Beneficio de lasBenditas Almas de Cascante, distribuciones y votivo 364 , pie de beneficio 250, total: 614 reales de plata .
Beneficio Nombre de Jesús de Cascante, distribuciones y votivo 364 , pie de beneficio 240, total: 604 reales de plata .
Beneficio Ntra . Sra del Rosario de Cascante, distribuciones y votivo 364 , pie de beneficio 184 , total: 548 reales de plata
Originarios DE CASCANTE
¿
de Eduardo de Mariátegui - 1879