Recursos de Cascante del Río
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Rutas en bicicleta BTT
 
Ruta: Trebol La Juan de Curria (Cascante del Río -Teruel - Aragón
Ruta: Primera hoja del trebol
Ruta: Segunda hoja del trebol
Ruta: Tercera hoja del Trebol
 
Ruta: Cubla - Camarena - Ridoeva - Cascante del Río
Ruta Cascante del Río - Camarena de la Sierra
Ruta: Camarena - Cubla - Cascante del Río- Valacloche- Cuesta de Camarena
Ruta Teruel - Villaspesa - Cubla - Cascante del Río - Villel - Villastar - Teruel
Ruta Teruel - Villaspesa - Cubla - Cascante del Río - Villel - Villaspesa - Teruel
RuHIShhRR
CENSOS DE CASCANCANTE DEL RIO:
 

1495... 40 fuegos . 1510... 38 fuegos . 1543... 40 fuegos. 1609... 40 fuegos. 1646... 45 fuegos. 1713... 62 vecinos. 1717... 34 vecinos. 1722... 34 vecinos.1787... 35 vecinos 1850... 558 habitantes 1857... 640 habitantes 1900... 552 habitantes 1910... 556 habitantes 1920....530 habitantes 1930....495 habitantes 1940....506 habitantes 1950....478 habitantes 1960....418 habitantes 1968....313 habitantes 1970....256 habitantes 1978....190 habitantes 1981....181 habitantes 1983....188 habitantes 1993....138 habitantes 1996....126 habitantes 1998....130 habitantes 2001....114 habitantes 2008...91 habitantes.
Las estadísticas que hay hasta el siglo XIX, fueron hechas generalmente con fines fiscales, por lo que las ocultaciones eran frecuentes. Solían estar excluidos los clérigos, mendigos y vagos, que suponía un número elevado de personas. Desconocemos en que medida podía afectar a Cascante. Los recuentos se hacían por fuegos o familias (vecinos), dificil de evaluar. Diversos estudios suelen aplicar de 3 a 6 individuos por familia, siendo aplicado generalmente un promedio de cinco. Vemos una fuerte caida de población entre 1713 y 1787, posiblemente por bajas a causa de la viruela y fiebre amarilla, epidemias que exisistieron por aquellos años.

LA VIVIENDA EN CASCANTE DEL RÍO

Viviendas censadas : 187.

Sin uso de vivienda : 6.
Viviendas familiares: 181.
Con energia eléctrica : 175.

Energía solar: 1.
Agua corriente: 179.

Calefacción central: 3.
Evacuación de aguas: 179.

Construcción antes de 1900: 101.

Construcción 1900-1920: 13.
Construcción 1921-1940: ninguna.

Construcción 1941-1950: 4. Construcción 1951-1960: 6
Construcción 1961-1970: 9. Construcción 1971-1980: 14.

Construcción 1981-1990: 34.
Estado de los edificios: Ruinoso:1.

Malo: 2.
Deficiente: 7.

Bueno: 171.
Viviendas unifamiliares: 179.

Casa de dos viviendas: 2.
Edificios según número de plantas :

Una planta: 7. 
Dos plantas: 44.
Tres a cuatro plantas:136
Superficie útil en m2.: Hasta 32: Ninguna.

De 32 a 60: 15.
De 61 a 90: 84.

De 91 a 120: 57
De 121 a 150:
14.

De 151 a180: Ninguna.
De 181 y más: 12.
Régimen de tenencia: Total : 182.

En propiedad: 173. Totalmente pagada: 74.
Herencia o donación: 96. Con pagos pendientes: 3. Uso gratuito: 3
Alquiler:
Con muebles: Una .
Otras formas: 5
 
TERNASCO DE ARAGON
 
Medio Ambiente

ES2420132 LIC ALTOS DE MARIMEZQUITA, LOS PINAREJOS Y MUELA DE CASCANTE

DATOS GENERALES:
Región Mediterranea

Superficie: 3.272,40 Hectáreas.

Municipios:

Cascante del Río: 634,27 Has.

Cubla: 545,59 Has.

Teruel: 99,49 Has.

Villastar: 1.451,57 Has.

Villel: 541,48 Has.
DESCRIPCIÓN:

Este espacio está limitado al oeste por el río Turia, al sur por el río Cascante o Camarena y al norte por el arroyo de la Cañada. Se ubica en una zona formada por retazos de plataformas tabulares carbonatada profundamente diseccionadas por el dispositivo de cárcavas y barrancos de incisión lineal que erosionan de forma diferencial los estratos más deleznables.Las zonas más elevadas coinciden con las muelas con alturas de 1000 y 1100 metros. La aparición de estaratos de yesos terciarios condiciona la presencia de formación de matorral gopsófilo de gran interés, que en ocaciones se mezcla con sabinares Juniperus thurifera y con bosques claros de pinos. En otros sectores domina un mosaico de romeral, tomillar y campos de cultivo de secano. La actividad agropecuaria se centra en el cultivo de cereal y en el pastoreo estensivo.

HABITATS DE INTERES COMUNITARIO:

Matorrales gipsicolas ibéricos (estepas yesosas)

ARNACHOS (Protección y recuperación)

Titulo:DECRETO 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, en el territorio de la Comunidad Autónoma Aragón y aprobar el Plan de Recuperación, que figura como anexo I de este Decreto.Artículo 2º.-Ambito de aplicación.1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y que corresponde a toda el área de distribución conocida de la especie en Aragón que queda definida en el apartado 4 del Plan de Recuperación.2.-La modificación del ámbito territorial de aplicación del Plan de Recuperación se efectuará mediante Decreto en los supuestos de localización de nuevas citas o localidades de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento de Medio Ambiente y promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

Artículo 3º.-Régimen de Protección. 1.-El Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, se encuentra catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.2.-La recolección de material biológico de la especie con fines científicos queda sometida a la previa autorización de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Evaluación de impacto ambiental e informes previos. 1.-En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat de Vella pseudocytisus subsp. paui, para lo cual se recabará información de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente. Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.2.-En el caso de actividades o proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental, será preceptivo el informe previo favorable de la Dirección General del Medio Natural en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan. Este informe será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones al mismo. El citado informe deberá emitirse en un plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo en la citada Dirección General, entendiéndose en otro caso emitido con carácter favorable.

Artículo 5º.-Plan de Recuperación. 1.-Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Recuperación, mediante la constitución de grupos de trabajo específicos con una función de coordinación y la aprobación de programas de actuación por la Dirección General del Medio Natural. 2.-Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de Recuperación y en el régimen de protección, el Consejero de Medio Ambiente designará, a propuesta del Director General del Medio Natural, a un técnico de la citada Dirección General como coordinador del Plan. 3.-Con la finalidad de apoyar la labor del coordinador del Plan y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con el desarrollo y aplicación del Plan de Recuperación, podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos, correspondiendo al Director General de Medio Natural, a propuesta del Coordinador del Plan, la regulación de la composición, funcionamiento y cometido de estos Grupos. 4.-El Plan de Recuperación se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que se deriven del cumplimiento del Plan.

Artículo 6º.-Coordinación administrativa.Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, se establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean necesarios, tanto con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón como con otras Administraciones con competencias en la conservación de la especie.

Artículo 7º.-Medios materiales y personales. Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de protección y en el Plan de Recuperación se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie.

Artículo 8º.-Régimen sancionador.Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de Recuperación se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en particular, en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en las normas que los desarrollen, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Artículo 9º.-Utilidad pública. Las actividades encaminadas al logro de la recuperación de Vella pseudocytisus subsp. paui podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que puedan resultar afectados.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo normativo. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas que precise el desarrollo del presente Decreto y del Plan de Recuperación.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

Dado en Zaragoza, a 29 de abril de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO 1.-PLAN DE RECUPERACION DEL CRUJIENTE, VELLA PSEUDOCYTISUS SUBSP. PAUI, EN ARAGON

1. INTRODUCCION

Descripción

El Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui, es una crucífera leñosa que forma matas arbustivas de raíz robusta y bien desarrollada, que normalmente alcanzan 1 m de altura y una cobertura de 3-4 m2. Es glabra o glabrescente en todas sus partes, incluyendo hojas y valvas del fruto, lo que la diferencia de la subespecie tipo. Sus tallos están muy ramificados y tiene hojas enteras, obovadas y carnosas, con pelos solamente en los márgenes o enteramente glabras. Las raíces son muy largas y además emite rizomas subterráneos y flexibles que permiten un fuerte anclaje para resistir incluso el descalzamiento por erosión en las laderas.

Las flores, poco vistosas por separado, se disponen en racimos de unas 10 a 30. Los 4 pétalos son amarillos con venación oscura y poseen una uña larga y un limbo que supone sólo un tercio del total del pétalo. Se disponen de forma irregular, con lo que la flor resulta ligeramente zigomorfa. Presenta gran cantidad de racimos floríferos por planta, que dan como resultado ejemplares muy llamativos, llegando a tener un individuo desarrollado como media alrededor de 3.000 flores, aunque hay registradas floraciones de más de 13.000 en un solo ejemplar. Fruto en silícula, con dos artejos: el valvar, elipsoidal, fértil y dehiscente, y el estilar, estéril y en forma de cuchara (cocleariforme). El máximo de floración se produce en abril y el de fructificación en mayo. Los frutos permanecen en los tallos hasta noviembre y, de forma testimonial, durante todo el año. 2n = 34.

Si la primavera es seca, la producción de hojas nuevas se retrasa. En los primeros años de vida, las plántulas pueden perder casi todas las hojas durante la sequía estival, si ésta es fuerte, en cuyo caso vuelven a producir hojas en otoño.

Distribución (corología)

Taxón endémico de zonas áridas del sur de Teruel: términos municipales de Cuevas Labradas y Teruel (concretamente en la zona de Villalba Baja) en el valle del Alfambra y Teruel (zona de Villaspesa), Villastar, Villel y Cascante del Río en el valle del Turia. Ha sido citada también en las cercanías de Calatayud (Zaragoza) y en Tramacastilla (Teruel), pero no se ha vuelto a localizar allí desde principios del siglo XX. Otras dos subespecies viven en el centro y sur de la Península ibérica y en el norte de Africa. Existen 25 cuadrículas U.T.M. de 1x1 km donde se conoce la presencia de la especie.

El género Vella en su conjunto, con cinco especies, es endémico de la Península Ibérica y el norte de Africa. V. pseudocytisus es la especie más repartida, con tres subespecies diferentes de áreas discontinuas: la subsp. glabrata es endémica del Atlas, la subsp. pseudocytisus de los alrededores de Aranjuez, Almería y Granada, y la subsp. paui de Teruel. Se trata de un paleoendemismo que se cree estuvo más extendido durante el Terciario y que se mantiene ahora en poblaciones relictas y aisladas entre sí, por lo que están diferenciándose unas de otras y pueden evolucionar hacia especies distintas.

Sinonimias

-Vella pseudocytisus L. var. glabrescens Willk.

-Vella pseudocytisus L. var. badalii (Pau) Heywood

-Vella badalii Pau

-Pseudocytisus integriflorus Rehder var. badalii (Pau) Heywood

Recibe el nombre vernáculo de «crujiente» en Villalba Baja y el de «cebollada» o «arnachilla» en Villel.

Ecología

Se encuentra en matorrales ralos en laderas y escarpes sobre un precipitado carbonatado blanco y poroso, con algo de yeso y muy deleznable, conocido localmente como «tosca». Se ve especialmente favorecida en el fondo de barrancos, donde se acumula la humedad y la insolación es menor. También ocupa las lindes de cultivos, taludes de caminos y carreteras y forma parte de comunidades esteparias sobreexplotadas por el ganado. Parece adaptarse bastante bien a algunos terrenos ruderalizados ligados a la actividad antropozoógena. Ocupa altitudes desde los 860 a los 980 m, en el piso bioclimático supramediterráneo, pero sólo en zonas áridas, de clima muy continental por estar separadas de los mares por montañas.

Biología reproductiva.

La floración se extiende desde últimos de marzo a finales de mayo, siendo muy vistosa y atractiva para los insectos. Las flores ofrecen tanto polen como néctar. Los posibles polinizadores son apoideos (Apis mellifera, Andrena sp.), bombílidos (Bombylius sp.), sírfidos, califóridos y lepidópteros (esfíngidos, piéridos, licénidos). Se trata de una planta autocompatible, sin apomixis detectada.

Los picos de fructificación llegan a mediados de mayo, de modo que a partir de junio la mayoría de los frutos se encuentran maduros y preparados para la dispersión, con 1, 2 o hasta 3 semillas por silícula. Un ejemplar adulto de tamaño medio puede producir de 4.000 a 12.000 semillas. La tasa de floración y fructificación es parecida en todas las poblaciones y no parece haber ningún problema reproductivo en ninguna de ellas. El fruto explota al ser tocado para dispersar las semillas hasta un radio de 2 metros. El banco de semillas en el suelo no parece tener importancia biológica, es pequeño y transitorio y, por ello, no garantiza la respuesta de germinación a largo plazo.

En zonas donde los desprendimientos son frecuentes, se reproduce también vegetativamente por rizomas.

2. SITUACION ACTUAL

Antecedentes

Después de que esta subespecie fuera descrita formalmente en 1981 y hasta principios de los años noventa, no se avanzó en su estudio. En el proyecto financiado por el Gobierno de Aragón y que dio lugar al libro Estrategias para la conservación de la flora amenazada de Aragón [Sainz H., Múgica F. & Arias J. (1996) Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. 221 pp.], se comenzó a trabajar en temas relacionados con su conservación. Más adelante, la investigación con esta planta se continuó como parte la tesis doctoral de F. Domínguez de la Universidad Autónoma de Madrid, 2001.

Estimación de las poblaciones

Con los últimos estudios, se ha estimado un total de 20.000 a 30.000 individuos localizados en dos poblaciones distintas. La mayor parte vive en la población de Altos de Pinarejos-Marimezquita, en los términos municipales de Villel y Villastar. Sin embargo, hay otros núcleos con muy pocos ejemplares y, por tanto, con gran riesgo de desaparecer.

Las poblaciones citadas en la provincia de Zaragoza, que constan en pliegos de herbarios etiquetados por B. y C. Vicioso entre 1894 y 1927 con las localidades de «Calatayud» y «Sierra Vicort», no se han vuelto a localizar, al igual que la cita de D. Almagro a principios de siglo XX en Tramacastilla (Teruel). Es probable que hayan desaparecido.

Valoración de las amenazas

Las obras de mejora de carreteras pueden destruir poblaciones, como sucedió en mayo de 1995 con la carretera de Villel a Cascante del Río. El sobrepastoreo puede ser negativo, tanto por el pisoteo como por el ramoneo, ya que la presión ganadera es muy fuerte en la zona. Además, las roturaciones para cultivar han eliminado muchos ejemplares. Entre las otras amenazas, destaca el fuego, ya que la planta no posee la facultad de rebrotar después de un incendio. Es posible que en el pasado le hayan afectado fuegos para ampliar la superficie pastable, y actualmente le afectan las quemas de rastrojos, que se extienden a taludes y lindes entre campos de cultivo. También se conoce que la subespecie pseudocytisus, de Aranjuez, fue talada para su uso como combustible, sin que este uso se haya documentado en las plantas turolenses.

En cuanto a las amenazas naturales, las heladas persistentes, las arroyadas por tormentas y el estrés hídrico producen gran mortalidad, sobre todo de plántulas. Se han encontrado insectos que forman agallas sobre la planta o se alimentan de su savia, entre ellos una especie de psílido nueva para la ciencia. También le afecta un hongo perteneciente al género Roya.

Por todo lo anteriormente expuesto, existe riesgo de extinción de la subespecie, por ser endémica de un área tan restringida, tener efectivos tan escasos y sufrir varios factores de amenaza actuando sobre ella.

Situación legal

Se encuentra protegida por el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «especie en peligro de extinción». Los estudios técnicos realizados por el Gobierno de Aragón señalan la conveniencia de que continúe en la categoría actual. El área que ocupa la especie es de propiedad privada. Existen dos Lugares de Importancia Comunitaria propuestos por el Gobierno de Aragón para formar parte de la Red Natura 2000, que protegen parcialmente las poblaciones del valle del Turia: «Altos de Marimezquita, Los Pinarejos y Muela de Cascante» y del valle de la Alfambra: «Los Yesos y Laguna de Tortajada».

Los mismos estudios técnicos aconsejan que se incluya en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en alguna de las categorías de mayor amenaza y en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea. También aparece catalogada «En peligro» (EN B1+2abde) en la reciente Lista Roja de la Flora Vascular Española [VV.AA. (2000) Conservación vegetal, 6 (extra): 11-38].

Interés científico y social

Es una planta de enorme interés científico ya que se trata de un paleoendemismo, dentro de un género endémico ibero-mauritánico. Sin embargo, resulta poco conocida y apreciada a nivel popular. No se conocen usos populares a la subespecie turolense.

Evaluación general de la situación

Todavía no se conocen bien las relaciones ecológicas de esta especie con otras de su ecosistema, ni la importancia relativa de las diferentes amenazas y, aunque se han llevado a cabo prospecciones en el área de Calatayud (Zaragoza) y Tramacastilla (Teruel) por encargo del Gobierno de Aragón, es necesario proseguir la búsqueda en estas comarcas. Dichas investigaciones se pueden emprender en el marco de este Plan de Recuperación.

Por otra parte, es imprescindible iniciar medidas que eviten la extinción de esta subespecie, que, por ser endémica de los alrededores de Teruel, podría desaparecer a nivel mundial si se extingue en este pequeño territorio.

3.-OBJETIVO DEL PLAN

El objetivo de este Plan es lograr la conservación de el Crujiente, Vella pseudocytisus subsp. paui en todos los lugares donde actualmente crece en Aragón. Este Plan se considerará cumplido cuando pueda pasar de la categoría de especie «en peligro de extinción» a «vulnerable».

4.-AMBITO DE APLICACION DEL PLAN

Las actuaciones previstas en este Plan serán de aplicación al área de distribución actual de Vella pseudocytisus subsp. paui en Aragón. Este ámbito se detalla en la cartografía adjunta y se encuentra dentro de los siguientes términos municipales:

-Cascante del Río Cuevas Labradas Villastar

-Corbalán Teruel Villel

-Cubla Valacloche

5.-DIRECTRICES Y ACTUACIONES

5.1.-Medidas in situ. Mantener o incrementar el número de ejemplares en su área de distribución actual.

5.1.1. Favorecer el desarrollo de líneas de investigación y seguimiento detallado de la evolución de las poblaciones que permitan mejorar la estrategia de conservación de la especie.

5.1.1.1. Prospectar las zonas de Calatayud-Sierra de Vicort (Zaragoza) y de Tramacastilla (Teruel) para determinar si esta especie ha desaparecido de allí o continúa presente, así como también otras zonas de los valles del Alfambra y del Turia. Se debe hacer preferentemente en la época de floración, cuando la planta resulta mucho más fácil de detectar.

5.1.1.2. Estudiar su demografía y dinámica poblacional en parcelas control representativas de las poblaciones, haciendo especial hincapié en la presencia de plántulas, la supervivencia de ejemplares jóvenes y adultos, así como el papel del crecimiento clonal.

5.1.1.3. Evaluar la relación entre fragmentación de hábitats y colonización por parte de nuevos individuos pero, en ningún caso, experimentar con ejemplares adultos.

5.1.1.4. Determinar el grado de alteración del hábitat y la capacidad de la población para responder a perturbaciones. Aislar una parte de una población para estudiar su evolución sin pastoreo ni pisoteo.

5.1.1.5. Investigar la biología reproductiva de la especie, las estrategias de dispersión, la competencia interespecífica, posibles fitófagos, enfermedades, y otras relaciones con el medio biótico.

5.1.1.6. Estudiar la variabilidad genética de las diferentes poblaciones.

5.1.1.7. Contribuir a las tareas de investigación que realicen otras instituciones públicas y privadas sobre esta especie, así como coordinarlas.

5.1.2. Minimizar los daños por acción humana en el área de distribución.

5.1.2.1. Evitar que se instalen canteras y depósitos de estériles donde crece la especie.

5.1.2.2. Evitar la roturación de zonas nuevas y la ampliación de los campos cultivados en el área de distribución.

5.1.2.3. Evaluar las obras de infraestructura y de su mantenimiento en la fase de proyecto, de manera que su ejecución sea compatible con lo dispuesto en este Plan.

5.1.2.4. Evaluar los riesgos derivados de las actividades deportivas reguladas y no reguladas, y restringirlas tanto como sea necesario.

5.1.3. Preservar el hábitat.

5.1.3.1. Adquirir terrenos donde la especie esté bien representada en el término municipal de Villel o en el de Villastar, o bien llegar a acuerdos escritos con los propietarios de los mismos, que garanticen la conservación de la especie y de su hábitat.

5.1.3.2. Proponer para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten al área de distribución de la especie el establecimiento en los terrenos más representativos de alguna figura de protección, y en especial alguna de las previstas en la Ley 4/1989 y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.

5.1.3.3. Efectuar visitas periódicas para realizar una vigilancia, control y seguimiento de las poblaciones de la planta, así como de los límites entre campos, caminos, vías pecuarias y eriales. En este apartado tomarán parte activa los Agentes para la Protección de la Naturaleza y los Guardas para la Conservación de la Naturaleza, otorgándoles la misión de proteger directamente estas plantas.

5.1.3.4. Evaluar y establecer un seguimiento de los resultados del manejo de la especie y protección del hábitat.

5.1.4. Elaboración de un protocolo precautorio de reintroducción de Vella pseudocytisus subsp. paui en zonas potenciales.

5.1.4.1. Identificar y caracterizar el hábitat de la especie.

5.1.4.2. Elaborar un catálogo de las áreas potenciales de introducción. Se puede aprovechar la capacidad de esta planta para colonizar taludes con bastante pendiente, gracias a sus raíces profundas y tallos subterráneos flexibles.

5.1.4.3. Ensayar diferentes métodos de reintroducción de la planta producida ex situ en las zonas seleccionas según la actuación 5.1.4.2. Para ello se deben aprovechar las técnicas de reproducción que ya se han desarrollado para la subespecie pseudocytisus, de la comarca de Aranjuez. Tras ello, diseñar y describir el protocolo normalizado para las reintroducciones.

5.2. Medidas ex situ. Crear una reserva genética para posibles reintroducciones y preservar el patrimonio genético de la especie.

5.2.1. Asegurar que se conserven semillas de Vella pseudocytisus subsp. paui en varios bancos de germoplasma (actualmente se guardan ya en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid), y hacer pruebas periódicas para comprobar si conservan su viabilidad en las condiciones de almacenamiento.

5.2.2. Mantenimiento en vivero de ejemplares de Vella pseudocytisus subsp. paui, para contar en cualquier momento con ejemplares que permitan la reintroducción en áreas potenciales. Este cultivo deberá ser asesorado por especialistas en la materia, para lo cual la Dirección General del Medio Natural establecerá los convenios u otras formas de colaboración que en cada momento se consideren precisas.

5.2.3. Mantener líneas de cultivo in vitro de la especie sólo en el caso de que otros métodos de cultivo fueran problemáticos.

5.2.4. Diseñar un protocolo normalizado para la obtención de individuos a partir de los materiales conservados ex situ (semillas, ejemplares de vivero o de cultivo in vitro) que puedan ser utilizados en refuerzos de poblaciones donde y cómo se recomiende en la actuación 5.1.4.3.

5.3. Regulaciones.

5.3.1. Regular la carga ganadera en función de los resultados de los estudios sobre el efecto del pastoreo en la planta previstos en el apartado 5.1.1.4.

5.3.2. Solicitar a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente la inclusión de la subespecie en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas dentro de alguna de las categorías de mayor amenaza, enviando la documentación científica justificativa, así como en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats de la Unión Europea.

5.4. Aspectos sociales.

5.4.1. Desarrollar un programa de información al público en la Comunidad Autónoma, a otras administraciones públicas, asociaciones e instituciones relacionadas con el tema.

5.4.1.1. Realizar folletos informativos sobre la especie, destinados tanto a organismos públicos y privados como al público en general y especialmente a los habitantes de los términos municipales citados en el apartado 4. Este material divulgativo deberá facilitar la obtención de información suficiente y concreta acerca de las directrices de este Plan, facilitando además la interpretación y la inducción de actitudes favorables a la conservación en la población que tiene contacto diario con la planta.

5.4.1.2. Facilitar las actividades de educación pública que propongan los organismos y organizaciones interesadas, y que sean compatibles con las determinaciones del presente Plan.

5.4.2. Realizar actividades formativas de los Agentes para la Protección de la Naturaleza, Guardas para la Conservación de la Naturaleza y otros Agentes de la Autoridad en relación con esta especie.

5.5.-Coordinación.

5.5.1.-Realizar de forma coordinada con el Ministerio de Medio Ambiente y con universidades y otros centros de investigación las labores de seguimiento e investigación de la especie, sus poblaciones y sus hábitats, así como las actividades divulgativas, educativas y de sensibilización.

5.5.2.-Participar en todos aquellos foros que se consideren de interés para potenciar el desarrollo de las actividades y directrices del Plan.

6.-EVALUACION ECONOMICA

Las medidas contempladas en este Plan generarán gastos financieros para el Gobierno de Aragón a lo largo del periodo de vigencia del Plan, consignándose dentro de los Programas y Capítulos correspondientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en la medida en que vayan poniéndose en práctica cada año.

Las medidas concretas y los mecanismos de ejecución, se establecerán anualmente en base a las prioridades técnicas que se definan para la consecución de los objetivos del Plan. Para su financiación se emplearán los instrumentos que en cada fase se estimen oportunos, que podrán incluir, en su caso, fondos procedentes de la Unión Europea.

7.-DURACION Y REVISIONES

Este Plan de Recuperación no tiene una duración determinada, sino que ésta vendrá dictada por el cumplimiento del objetivo programado

En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o su hábitat, se podrá realizar una revisión de los objetivos y contenidos del Plan. De forma rutinaria se efectuará una revisión en profundidad cada cuatro años

MASIA DELVILLAREJO

 

SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango:
Orden
Fecha de disposición:
10/01/07
Fecha de Publicacion:
20/04/07
Número de boletín:
46
Organo emisor:DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Titulo: ORDEN de 10 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se declara de utilidad pública el monte TE-1034«Masía de Villarejo», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Cascante del Río (Teruel).

Texto 

ORDEN de 10 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se declara de utilidad pública el monte TE-1034 «Masía de Villarejo», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Cascante del Río (Teruel).

Visto el expediente 02468/06 de Declaración de utilidad pública del monte TE-1034 denominado «Masía de Villarejo», Nº del Catálogo 296, de los propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cascante del Río (Teruel), resultan de él los siguientes

Antecedentes  

Primero: Con fecha 5 de septiembre de 2006, se redacta propuesta para la declaración de utilidad pública del monte «Masía de Villarejo», Nº TE-1034 de los propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cascante del Río, por técnicos de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

Segundo: Del informe técnico emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, se deduce que dicho terreno se encuentra dentro de los supuestos a) b) y c) del artículo 25 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.  

Tercero: Para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 38 y siguientes del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y en la Circular 1/1967, de 7 de marzo, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, se han seguido el trámite administrativo de publicidad: Se sometió a información pública durante 20 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cascante del Río, y en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 114 de 2 de octubre de 2006, la Memoria y Planos de la propuesta de declaración de utilidad pública del monte «Masía de Villarejo» ubicado en el término municipal de Cascante del Río (Teruel) y propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto: Con fecha 17 de noviembre de 2006 tiene entrada en la Dirección General del Medio Natural, escrito del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que eleva el expediente de declaración de utilidad pública del monte «Masía de Villarejo», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cascante del Río (Teruel).

Fundamentos jurídicos  

Primero: El monte en cuestión merece la correspondiente declaración de utilidad pública, tal como prevé el artículo 24 del vigente Reglamento de Montes.  

Segundo: Cumple las condiciones que se establecen en el artículo 25 del citado Reglamento en orden a la declaración de utilidad pública.  

Tercero: La pretensión de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su Departamento de Medio Ambiente, se basa en su interés por el mantenimiento de esas masas forestales, su interés social y la protección de esos bienes municipales que han de redundar en beneficio del interés general.  

Cuarto: Se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de Montes, de 21 de noviembre, artículo 13, y lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Montes.  

Quinto: El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente.  

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de Montes de 21 de noviembre, el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de Modificación de la Ley 30/92, el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.  

De conformidad con el Informe-Propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, del Jefe de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, con el Informe del Jefe de la Sección de Restauración Hidrológica Forestal y con el conforme del Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación Forestal, y a propuesta del Director General del Medio Natural, resuelvo:  

Primero: Que se apruebe la declaración de utilidad pública propuesta y se autorice su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, del monte «Masía de Villarejo», de acuerdo con las siguientes características:  

Denominación: «Masía de Villarejo»  

Nº del Catálogo: 296  

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón  

Término Municipal: Cascante del Río  

Superficie: 29,80 ha  

Límites:  

Norte: Con fincas particulares  

Sur: Con el término municipal de Villel y Riodeva  

Este: Con fincas particulares  

Oeste: Con camino de Riodeva a Cascante del Río

Segundo: Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, deberá comunicar al Registro de la Propiedad, las modificaciones aprobadas, con el fin de perfeccionar la inscripción del monte.  

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.  

Zaragoza, 10 de enero de 2007.  

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO
Grupo Especialista en Invasiones Biológica
Paleontología
Los parámetros orbitales también determinan la extinción

Cascante del Rio: San Julian
Yacimiento paleontológico de Cascante (Teruel). Foto: Nature.
El número de especies de mamíferos parece oscilar según lo hacen los parámetros orbitales de la Tierra.
Para realizar este estudio los investigadores analizaron 80.000 dientes pertenecientes a 132 especies de roedores recolectados durante 40 años en un yacimiento paleontológico en Teruel (España) , en lo que antes eran lagos y riveras.
Referencia:

van Dam J. A., et al. Nature, 443 . 687 - 691 (2006).

ARQUEOLOGIA EN CASCANTE DEL RIO

Los asentamientos descubiertos en Cascante del Río, corresponden a época Ibérica, situados en el Cabezo de la Ermita y otro de esta época en la zona de San Julián, en el
primero se han encontrado restos de un yacimiento ibérico con cerámica a mano, tosca, de bordes exvasagos y decorados de cordones e incisiones y cerámica ibérica decorada
con motivos geométricos y dientes de lobo y varios vasos. En el segundo han aparecido resto de cerámica a mano y cerámica a torno de tipo ibérico, bordes triangulares y otros
atípicos decorados con bandas.

También en el Cabezo de la Ermita, se ha encontrado un asentamiento romano, cuyos restos están dispersos, con material cerámico abundante pero con fragmentos atípicos:
cerámica común con bordes vueltos tipo 1 de Vegas, un fondo de terra sigillata hispánica con estampilla (OF M) sigillata aretina y otras paredes finas con decoración de ruedecilla,
y algún fragmento de ánfora.

El material encontrado se halla en el Museo Arqueológico de Teruel.

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