¿Por que se crea el Club Aragón Siglo XXI?
Se crea para debatir temas que afecten a ARAGÓN a la vez de colaborar en su desarrollo y divulgación, ANTE:
El escaso peso económico y político.
La escasa y envejecida población.
Trato discriminatorio negativo del Gobierno Central de España.
Su poca o nula industria en muchas de sus Comarcas.
Pocas inversiones estatales en función del territorio.
Deterioro de nuestro Patrimonio Cultural.
Escasa proyección de ARAGÓN.
Una financiación no acorde a sus necesidades.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL CLUB ARAGON SIGLO XXI
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO YAMBITO
Artículo 1. Con la denominación CLUB ARAGÓN SIGLO XXI, se constituye en la ciudad de Zaragoza una ASOCIACIÓN CULTURAL conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, carente de ánimo de lucro, independiente, abierta, participativa y plural.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Ser un Club de Opinión, identificando y analizando asuntos de actualidad y de interés para la sociedad aragonesa, fomentando la toma de conciencia.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines:
1) Realizará y organizará deforma presencial las siguientes actividades: Tertulias, Mesas redondas, Charlas, Debates, Conferencias-coloquio, Foros, Jornadas, Seminarios, actividades Sociales y Culturales.
2) Estará de forma virtual en Internet creando o participando en páginas Webs, Blogs, Grupos, Foros, Redes Sociales, Canales de vídeo, Vídeoconferencias y cuantas formas nuevas surjan en la Red para llevar los actos presenciales, los debates, las propuestas y la divulgación de Aragón al máximo de personas.
3) Establecer relaciones de colaboración con Medios de Comunicación, Entidades y Organismos Públicos y Privados.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en la calle de Luis Ram de Viu 11 D local puerta 3. 50006 de la ciudad de Zaragoza, podrá crear otros locales sociales, así como cambiar tanto el domicilio como los locales, mediante acuerdo de Asamblea General, dando cuenta la Junta Directiva de este, a la Autoridad competente.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades será el autonómico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales de uno a cinco. Estos serán nombrados y revocados por la Asamblea General Ordinaria. El ejercicio del cargo será gratuito.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante dos años, aunque estos pueden ser reelegidos.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad, en el primer turno el Vicepresidente el Secretario y los Vocales impares, y en el segundo al año siguiente el Presidente, el Tesorero y los Vocales pares.
El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación, durará un año mas.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de las Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento que tomen posesión los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Abrir o cancelar cuentas corrientes o libretas de ahorros en cualquier establecimiento de ahorro, y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
g) Llevar a término las gestiones necesarias delante de los Organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas, así como el uso de locales para realizar las actividades.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente colaborará con el Presidente sustituyéndole en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, elaborará el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las funciones que les delegue la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. En las convocatorias se señalará el día y hora en primera y segunda convocatoria.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Serán necesarios mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de ésta, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobación de los presupuestos
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Disposición o enajenación de bienes
g) Cualquier otra que no sea de la competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Entidad
c) Integración en una federación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, quienes lo solicitarán a la Junta Directiva por escrito, aprobando o denegando esta su admisión en la primera reunión que tenga lugar.
Se considerarán Patrocinadores o Colaboradores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan al desarrollo de las actividades de la Asociación, no ostentando la condición jurídica de socio.
Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignidad y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta grave, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma. La Junta Directiva podrá incoar expediente de expulsión, suspendiendo sus derechos de socio, hasta que la Asamblea General Ordinaria tome una determinación sobre el mismo.
d) Por expulsión a propuesta razonada de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 26. Los socios de número y promotores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte de cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros dela Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 27. Los socios promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechosa excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones que puedan hacerlos Patrocinadores y Colaboradores.
c) Los donativos recibidos. d) Las subvenciones, legados o herencias que puedan recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial dela asociación es “cero”.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCION
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa entre asociaciones culturales o benéficas, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe su disolución.
DISPOSICIONADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.