Art.3 La Convivencia Escolar  depende  sustancialmente de las concepciones que tengamos sobre los aspectos esenciales  del convivir humano y que repercuten sobre las relaciones escolares y, para equilibrar nuestra diversidad,  hemos convenido definir los términos que fundamentan el presente Código los cuales son los siguientes:

Responsabilidad es hacerse cargo de cada  uno de sus actos y asumir sus consecuencias.

Respeto implica una actitud de estima hacia sí mismo y los demás y la observancia de deberes y derechos.

Solidaridad   significa   comprometerse   en   la   solución   de   los problemas y necesidades de los demás.

Honestidad es decir la verdad y luchar contra la corrupción, la copia, el dolo, la difamación.

Justicia, dar a cada quien lo que corresponde respetando derechos y deberes.

Amor es la expresión de afecto y cuidado para consigo mismo y  para los demás.

Equidad  de  género, considerar  a   hombres  y  mujeres  en  iguales condiciones, sin discriminación alguna.

Comunicación, la institución educativa debe ser una fuente de comunicación permanente para mejorar el aprendizaje, la convivencia,  la prevención, manejo y resolución de conflictos.

Disciplina y autodisciplina. Promover los procesos de reflexión autocrítica por parte de los miembros de la comunidad educativa, de tal manera, que cada quien sea responsable de sus acciones.

Fomentar la práctica de la autodisciplina estimulando el análisis y  la reflexión individual y grupal de todos los actores de la comunidad educativa. Toda acción que rompa el compromiso de convivencia debe ser tratada de manera formativa y tener, al mismo tiempo, una consecuencia proporcional al tipo de falta cometida.

Honestidad académica. Tantos docentes como estudiantes deben sujetarse a los principios de honestidad académica que implican presentar los trabajos  con citación adecuada de las fuentes; respetar la autoría intelectual y  someter el trabajo propio a procesos de evaluación. Se considerará una falta grave el plagio, la copia y el presentar trabajos de otros como si fueran propios.

Uso de tecnología. Su uso debe ser regulado durante la jornada escolar y su incorporación, si fuera el caso, adecuada y oportuna al aprendizaje.


 

DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS/AS

Art. 8 El estudiante tiene los derechos  siguientes:

  1. Ser actores fundamentales en el proceso educativo;
  2. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,  capacidades y potencialidades,  respetando sus derechos  libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación;
  3. Ser tratado con justicia» dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística,    a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley;
  4. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza;
  5. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos;
  6. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades;
  7. Ejercer  activamente  su   libertad  de  organización   y  expresión garantizada en la Constitución de la República, a participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión sea considerada corno parte de las decisiones que se adopten; a expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada;
  8. Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos garantizando una representación paritaria entre mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y responsable, a participar con absoluta libertad en procesos eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los gobiernos escolares, en aquellas decisiones que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o penales;
  9. Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección;
  10. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo;
  11. Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y ciudadana;
  12. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos;
  13. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento;
  14. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel competitivo;
  15. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;
  16. No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable;
  17. Aprender, en el idioma oficial e idiomas ancestrales, de ser el caso;
  18. Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;
  19. Implementar medidas de acción afirmativa para el acceso y permanencia en el sistema educativo de las niñas; y,
  20. Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de exigibilidad durante la educación en todos sus niveles.

Art. 9 El estudiante tiene la responsabilidad de:

  1. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso   de    enseñanza    y   aprendizaje,    de   acuerdo    con    la    reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles;
  2. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el Ínter aprendizaje;
  3. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;
  4. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos;
  5. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa;
  6. Participar en los procesos de elección de! gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;
  7. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás;
  8. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos;
  9. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
  10. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular;
  11. Cuidar la privacidad e intimidad de !os demás miembros de la comunidad educativa; y,
  12. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de !a comunidad educativa.

DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES.

Art 10 Los padres/ madres y representantes son los  primeros y principales responsables de la Educación del estudiante, sus derechos y deberes son esenciales, primarios, insustituibles e inalienable, por ellos cooperaran y respetaran las decisiones adoptadas por las autoridades y profesores/as de sus hijos;  además de lo contemplado en la legislación tienen los siguientes derechos:

  1. Escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística;
  2. Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados así como de todas las situaciones que se presenten en la institución educativa y que requieran de su conocimiento;
  3. Participar, de conformidad con la reglamentación respectiva, en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las autoridades educativas;
  4. Elegir y ser elegidos como parte de los comités de padres y madres de familia y los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
  5. Participar en el gobierno escolar al que pertenezcan;
  6. Ser escuchados y que su opinión, sobre la gestión y procesos educativos, sea analizada por las autoridades educativas y obtener respuesta oportuna sobre las mismas;
  7. Participar de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos educativos de las autoridades, docentes y personal que labora en las instituciones educativas;
  8. Participar en los órganos correspondientes de planificación, construcción y vigilancia del cumplimiento de la política educativa a nivel local, regional y nacional;
  9. Vigilar el respeto a los derechos de sus hijos e hijas o representadas y representados, en las entidades educativas, y denunciar la violación de aquellos ante las autoridades competentes;
  10. Recibir de autoridades, docentes y demás miembros de la comunidad educativa un trato respetuoso libre de toda forma de violencia y discriminación; y,
  11. Solicitar y acceder a la información que consideren pertinentes y que este en posesión de la institución educativa.

Art. 11 Los padres / madres de familia o el representante legal tiene las responsabilidades siguientes:

  1. Cumplir la Constitución de la  República,  la  Ley y la  reglamentación en  materia educativa;
  2. Garantizar que sus representados asistan  regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa;
  3. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles;
  4. Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas;
  5. Respetar  leyes,   reglamentos  y  normas  de  convivencia   en   su   relación   con   las instituciones educativas;
  6. Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco del un uso adecuado del tiempo;
  7. Participar   en   las   actividades   extracurriculares   que   complementen   el   desarrollo, emocional, físico y psico-social de sus representados y representadas;
  8. Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representados y representadas, sin que ello implique erogación económica;
  9. Apoyar y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa;
  10. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación económica; y,
  11. Contribuir y participar activamente en la aplicación permanente de los derechos y garantías constitucionales.

Además:

Promover una actitud positiva hacia el estudio y hacia las expectativas de la institución con respecto a la conducta de sus hijos/as.

Interesarse por el progreso académico de sus hijos/as, las tareas enviadas a casa y las actividades escolares a las que son convocados.

Asegurarse que sus hijos/as asistan a clases puntualmente y que lleguen al colegio con los materiales necesarios para sus tareas.

Comunicar a las autoridades de las instituciones educativas cualquier preocupación médica, académica o de conducta, que pueda afectar el desempeño o el comportamiento de su hijo o hija en la escuela.

Establecer un contacto regular con el establecimiento educativo en áreas de trabajo de aula (firmar circulares, trabajos, revisar cuadernos, verificar  el cumplimiento de tareas, asistir a reuniones de padres, etc.)

Tomar la iniciativa permanente para pedir entrevistas, información con la finalidad de enterarse de los logros y dificultades de sus representados en todos los aspectos de la vida escolar.

Abstenerse de interrumpir las clases. Si se requiere hablar con el/la profesor/a es obligación del padre de familia acercarse en apego al horario de Atención a Padres.

Cultivar el sentido de pertenencia y lealtad al Plantel,  abriéndose a un diálogo directo con sus autoridades y docentes  para aclarar cualquier  información y además  realizar un trabajo activo si fueran designados representantes.

Art. 16 Todos los estudiantes del  Plantel, cuyas faltas justificadas excedieren del 25% del total de horas de clase dictadas en el año lectivo, no serán promovidos al año básico inmediato superior. Para este cómputo, una falta injustificada se cuenta como dos justificadas.