TEMA 3
Las Cortes Generales: Composición, elección y disolución. Atribuciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras. Los Reglamentos parlamentarios.
Las Cortes Generales son el órgano constitucional que ejerce el poder legislativo del Estado español. Representan al pueblo español y están compuestas por dos cámaras:
Congreso de los Diputados
Senado
Son bicamerales, pero no simétricas: el Congreso tiene más poder político que el Senado.
Mínimo de 300 y máximo de 400 diputados.
Actualmente tiene 350.
Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Mandato: 4 años.
Representa a las comunidades autónomas y provincias.
Composición mixta:
Una parte es elegida por sufragio directo.
Otra parte es designada por las Comunidades Autónomas.
El número de senadores varía en función de la población y representación territorial.
Las elecciones se convocan por el Rey, mediante decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
Se celebran cada 4 años (salvo disolución anticipada).
El Rey también puede disolver las Cortes, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Casos:
Anticipadamente, si no se alcanza la investidura del presidente.
Cuando se requiere renovar la confianza parlamentaria.
Según el art. 66-94 de la Constitución Española:
Aprobar leyes.
Controlar la acción del Gobierno.
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
Autorizar tratados internacionales.
Proponer la reforma constitucional.
Autorizar el estado de alarma, excepción o sitio.
Nombrar miembros de otros órganos constitucionales (por ejemplo, el CGPJ, el Tribunal Constitucional, etc.).
Ordinarias: dos al año (febrero-junio y septiembre-diciembre).
Extraordinarias: a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras.
Presidente del Congreso / Senado
Mesa
Junta de Portavoces
Comisiones
Pleno
Cada Cámara tiene su reglamento interno, que regula:
El funcionamiento de los órganos internos.
El desarrollo de las sesiones.
Procedimientos legislativos y de control.
El régimen disciplinario interno.
Estos reglamentos tienen fuerza de ley interna pero no pueden contradecir la Constitución.